La reciente aprobación del Reglamento de la Ley N.º 30102 marca un antes y un después en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el Perú. Por primera vez, la exposición a la radiación solar deja de ser un riesgo “subestimado” y pasa a convertirse en una obligación formal para las empresas. Esto implica que ya no basta con recomendaciones generales: ahora se exige gestión, control y evidencia de cumplimiento.
Este cambio responde a un problema real que ha sido históricamente ignorado en muchas actividades económicas. La radiación ultravioleta (RUV) tiene efectos acumulativos e irreversibles en la salud, afectando principalmente la piel, los ojos y el sistema inmunológico. Lo más preocupante es que estos daños no se manifiestan de inmediato, sino con el tiempo, lo que genera una falsa sensación de seguridad en trabajadores y empleadores.
La norma es clara respecto a quiénes están en riesgo. Se consideran trabajadores expuestos aquellos que realizan actividades al aire libre, especialmente entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m., o quienes pasan una parte significativa de su jornada bajo radiación solar directa. En regiones como la sierra, el riesgo inicia incluso desde las 9:00 a.m., debido a la mayor intensidad de la radiación en altura.
Frente a este escenario, las empresas deben incorporar la radiación solar dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica identificar el peligro, evaluar el nivel de riesgo y establecer medidas de control concretas. No se trata solo de cumplir con un requisito documental, sino de implementar acciones reales que reduzcan la exposición y protejan efectivamente a los trabajadores.
Entre las medidas obligatorias destacan la reorganización de horarios para evitar las horas de mayor radiación, la implementación de zonas con sombra y la rotación del personal expuesto. Además, se exige proporcionar equipos de protección personal adecuados, como sombreros de ala ancha, ropa de manga larga, lentes con filtro UV y bloqueador solar con un factor de protección mínimo de 30.
Otro aspecto clave que introduce el reglamento es la vigilancia de la salud de los trabajadores. Las empresas deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales que incluyan controles dermatológicos y oftalmológicos, con el objetivo de detectar de manera temprana cualquier daño asociado a la exposición solar. Este enfoque preventivo busca reducir enfermedades graves y mejorar la calidad de vida laboral.
El incumplimiento de estas disposiciones no solo expone a las empresas a sanciones por parte de entidades fiscalizadoras como SUNAFIL, sino también a riesgos legales y reputacionales. Un accidente o enfermedad ocupacional relacionada con la exposición solar puede generar responsabilidades importantes para la organización, especialmente si no se evidencia una gestión adecuada del riesgo.
En este nuevo contexto, la gestión de la salud ocupacional requiere herramientas que permitan controlar, monitorear y dar seguimiento a cada trabajador expuesto. Aquí es donde soluciones como SEYSO cobran relevancia, al facilitar la centralización de evaluaciones, el seguimiento de aptitudes médicas y la generación de reportes en tiempo real para auditorías o fiscalizaciones.
Más allá del cumplimiento normativo, esta regulación representa una oportunidad para que las empresas fortalezcan su cultura preventiva. Proteger a los trabajadores frente a la radiación solar no solo evita sanciones, sino que también mejora la productividad, reduce el ausentismo y demuestra un compromiso real con el bienestar del equipo humano.
